EFSA identifica tres sustancias activas sin necesidad de revisión de LMR

Fuente: EFSA
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha identificado tres sustancias activas de plaguicidas para las cuales ya no es necesaria una revisión de los límites máximos de residuos (LMR) conforme al Reglamento (CE) 396/2005. Dos de estas sustancias estaban listadas temporalmente en el Anexo IV pendiente de evaluación definitiva bajo directivas anteriores.

Marco normativo de revisión de LMR

El Reglamento (CE) 396/2005 establece las normas para la fijación y revisión de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas a nivel europeo. Conforme al Artículo 12(1) del Reglamento, la EFSA debe emitir una opinión razonada en el plazo de 12 meses desde la inclusión o no inclusión de una sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El Artículo 12(2) exigía además una opinión razonada sobre la revisión de LMR para todas las sustancias incluidas en dicho Anexo antes del 2 de septiembre de 2008, con plazo límite del 1 de septiembre de 2009.

Sustancias identificadas como no sujetas a revisión

Entre las sustancias activas sometidas a revisión conforme a los Artículos 12(1) y 12(2), la EFSA ha identificado tres sustancias activas para las cuales la revisión de LMR ya no se considera necesaria. La Agencia ha precisado que esta determinación incluye "dos sustancias que fueron listadas temporalmente en el Anexo IV del Reglamento (CE) 396/2005 por parte de los gestores de riesgo pendiente de finalización de su evaluación bajo la Directiva 91/414/CEE o el Reglamento (CE) 1107/2009".

Justificación técnica de la obsolescencia

La EFSA ha elaborado una declaración explicativa de los motivos por los cuales la revisión de LMR para estas sustancias se ha vuelto obsoleta, abordando así las cuestiones relevantes planteadas bajo el Artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005. Esta decisión refleja el cierre de procedimientos administrativos iniciados hace más de una década respecto a la armonización de residuos en alimentos a nivel comunitario.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una sustancia activa no requiera revisión de LMR según el Reglamento 396/2005?
Indica que la EFSA ha determinado que ya no es necesario evaluar o modificar los límites máximos de residuos existentes para esa sustancia en alimentos, generalmente porque su procedimiento de evaluación ha concluido o ha perdido vigencia normativa bajo directivas anteriores.
¿En qué situación se encontraban las dos sustancias listadas en el Anexo IV?
Estaban listadas temporalmente en el Anexo IV del Reglamento 396/2005 mientras los gestores de riesgo aguardaban la finalización de su evaluación bajo la Directiva 91/414/CEE o el Reglamento 1107/2009, según consta en el documento de la EFSA.
¿Cuántas sustancias activas han sido identificadas en esta comunicación de la EFSA?
Tres sustancias activas, según la declaración publicada en el portal de Wiley de la EFSA el 28 de julio de 2026, aunque el documento no especifica sus nombres individuales.

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