Información sobre el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Cada ficha de vivero de este directorio presenta un conjunto de campos oficiales del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Esta página explica el significado de cada campo y las normas que lo regulan.
Base legal
- Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales. Establece la obligación de inscripción de toda persona física o jurídica que produzca, almacene, transporte o comercialice vegetales, productos vegetales u otros objetos sometidos al pasaporte fitosanitario.
- Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Establece el marco europeo del que el ROPVEG es la trasposición operativa en España.
- Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica, que regula el material reproductivo heterogéneo ecológico (MVR) admisible como autorización adicional dentro del ROPVEG.
- Directivas 2008/62/CE (variedades agrícolas de conservación) y 2009/145/CE (variedades hortícolas de conservación y amateur), relevantes para las autorizaciones especiales de comercialización de material de conservación.
Código ROPVEG
Identificador único asignado por la autoridad competente al inscribir al operador. Formato: prefijo ES seguido de ocho cifras (por ejemplo ES11153563). Las dos primeras cifras del bloque numérico codifican habitualmente la Comunidad Autónoma de la sede principal. Es el único identificador estable a lo largo del tiempo: el nombre comercial o la dirección pueden variar, el código no.
Fuente: RD 1054/2021 art. 6. Consulta oficial: servicio.mapa.gob.es/ropvegwai.
Clase de operador
Tipo de actividad para la que el operador está inscrito. Un mismo operador puede estar autorizado simultáneamente en varias clases. Las clases reconocidas en el registro son:
| Clase | Significado |
|---|---|
| Productor Sin Categoría | Operador inscrito como productor sin asignar una categoría específica de las que figuran abajo. Es la situación más común en pequeños viveros y productores no especializados; corresponde a la inscripción por defecto cuando no se solicita una autorización adicional. |
| Productor-Multiplicador | Operador autorizado a producir y multiplicar material vegetal de reproducción (semillas, plántulas, esquejes, plantas enteras) a partir de material parental certificado, conforme a los reglamentos técnicos específicos por especie. |
| Productor-Mantenedor | Operador responsable del mantenimiento varietal: produce las generaciones iniciales (material parental, prebase y base) y garantiza la pureza genética de la variedad durante su permanencia en el Registro de Variedades Comerciales. Suele coincidir con el obtentor. |
| Productor-Obtentor (desclasificado) | Antigua categoría utilizada para el obtentor titular de derechos sobre la variedad. Aparece como «(desclasificado)» en las fichas porque la figura administrativa fue absorbida por la categoría de Productor-Mantenedor; se mantiene en el registro de forma histórica para los operadores que ya estaban inscritos. |
| Comerciante | Operador autorizado a almacenar, transportar y comercializar material vegetal previamente producido por otros, sin participar en su multiplicación. Incluye almacenistas mayoristas y minoristas profesionales. |
| Empresas Acondicionadoras de Grano | Operadores especializados en el acondicionamiento de semillas y granos: limpieza, calibrado, desinfección, tratamiento fitosanitario y envasado del material destinado a siembra. |
| Operador de Madera y embalajes de madera | Empresa que produce, almacena o comercializa madera y productos derivados (embalajes, pallets, jaulas) sometidos a la norma internacional NIMF-15 de tratamientos fitosanitarios. |
| Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística | Operadores de instalaciones donde se concentra material vegetal de múltiples productores para su distribución posterior. Sometidos a inspección fitosanitaria adicional por el riesgo de propagación cruzada de plagas. |
Fuente: RD 1054/2021 arts. 4 y 5, y Reglamento (UE) 2016/2031 arts. 65 y 89.
Grupo de vegetales
Categoría botánica y agronómica que delimita el ámbito de actuación autorizado del operador. Un mismo operador puede tener varios grupos inscritos. Los reglamentos técnicos específicos (Órdenes ministeriales) regulan los requisitos de producción y comercialización aplicables a cada grupo.
Códigos oficiales empleados en el ROPVEG:
| Código | Grupo |
|---|---|
1A | Frutales de hueso y pepita |
1B | Olivo |
1C | Cítricos |
1D | Subtropicales |
1E | Frutos rojos |
1F | Otros frutales con reglamento técnico |
2 | Otros frutales sin reglamento técnico |
3 | Vid |
4 | Aromáticas |
5 | Ornamentales |
6A | Forestales |
6B | Otras forestales sin reglamento técnico |
7 | Hongos cultivados |
8 | Hortícolas (excepto semillas) |
9X | Maíz y sorgo |
10X | Oleaginosas |
11 | Forrajeras y pratenses |
12 | Patata de siembra |
13 | Semilla de remolacha |
14 | Semillas hortícolas |
15 | Materiales de reproducción de otras especies |
16 | Maderas y productos derivados |
17 | Otros |
Los códigos compuestos (1A, 1B, 9X, 10X…) corresponden a subdivisiones dentro de un grupo mayor (por ejemplo, todos los 1X son frutales). La «X» señala grupos transversales que cruzan varios reglamentos técnicos.
Fuente: RD 1054/2021 anexo I y reglamentos técnicos de inscripción por grupo de especies.
Autorización MVR (Material Heterogéneo Ecológico)
Autorización adicional que habilita al operador para producir y comercializar material vegetal de reproducción heterogéneo en el sistema de producción ecológica, regulada por el Reglamento (UE) 2018/848. A diferencia del material convencional, el material heterogéneo no se ajusta a la definición clásica de variedad (DUS) sino que presenta diversidad genética intracampo, mejor adaptación a sistemas agrícolas de bajos insumos y mayor resiliencia frente a estreses bióticos y abióticos.
La autorización MVR se anota en el campo de clase de operador como «Productor multiplicador de Material Heterogéneo Ecológico». Es una categoría poco frecuente: en el ROPVEG figuran apenas un puñado de operadores autorizados.
Fuente: Reglamento (UE) 2018/848 arts. 13 y 27.
Variedades de Conservación
Las variedades de conservación son variedades tradicionales adaptadas a un territorio o cultivo concreto, con interés patrimonial o de biodiversidad agraria. Los productores que multiplican y comercializan estas variedades operan bajo condiciones simplificadas (cantidades limitadas, comercialización restringida a la región de origen) reguladas por las directivas europeas correspondientes.
En el ROPVEG no figura un campo dedicado: la autorización para variedades de conservación se infiere del registro complementario en el Registro de Variedades Comerciales (sección VC) y del Catálogo Común de la UE. Consulta la ficha de Variedad de Conservación del Registro de Variedades para los detalles.
Fuente: Directivas 2008/62/CE (agrícolas) y 2009/145/CE (hortícolas).
Especies autorizadas
Listado concreto de especies botánicas para las que el operador está habilitado, dentro del grupo o grupos que tiene inscritos. En las fichas mostramos la principal; la lista completa puede consultarse en el portal oficial del MAPA por código ROPVEG.
Fuente: reglamentos técnicos de inscripción por especie.
Fecha de inscripción
Fecha oficial de alta del operador en el ROPVEG. Las inscripciones previas a 1992 figuran con fecha por defecto 01/01/1987, que corresponde a la migración masiva del antiguo registro a la nueva base de datos.
Fuente: RD 1054/2021 art. 7.
Origen de los datos
Todos los datos de las fichas proceden del registro público oficial. Para verificar cualquier dato o consultar información adicional (especies completas autorizadas, anotaciones administrativas) acude al portal de consulta del ROPVEG del MAPA o a la página institucional del registro.
¿Buscas información sobre el Registro de Variedades? Consulta la guía del Registro de Variedades Comerciales.