Modificación de criterios técnicos para declaración de existencias de cereales y oleaginosas

Fuente: BOE

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios publica una resolución que modifica los criterios técnicos y medios electrónicos para que los operadores comuniquen sus existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz conforme a la normativa europea. La modificación afecta a obligaciones declarativas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/791.

Modificación normativa

La Resolución de 22 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de julio de 2026 (BOE-A-2026-14334), modifica la Resolución anterior de 27 de septiembre de 2022 que establecía los criterios técnicos para identificar operadores pertinentes y los medios electrónicos para cumplir obligaciones de comunicación de existencias.

Cultivos y productos afectados

La norma afecta a las declaraciones obligatorias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022, que a su vez modificó el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1185.

Marco normativo aplicable

La resolución se sustenta en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, que establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y aceitunas de mesa. Asimismo, está vinculada al Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, que regula el potencial de producción vitícola.

Ámbito de aplicación

La modificación regula los criterios técnicos para considerar a un operador como "pertinente" en el contexto de las obligaciones de comunicación de existencias, así como los sistemas electrónicos mediante los cuales tales operadores deben cumplir estas declaraciones ante la administración.

Preguntas frecuentes

¿A qué operadores les afecta esta resolución sobre declaración de existencias?
Afecta a los operadores considerados "pertinentes" según los criterios técnicos establecidos en la resolución. Los datos disponibles no especifican los umbrales o características exactas que definen a un operador pertinente; para ello conviene consultar el texto completo en el BOE-A-2026-14334.
¿Qué productos deben declararse según esta norma?
Conforme a la Resolución, deben declararse **cereales**, **semillas oleaginosas** y **arroz**. La comunicación de existencias es obligatoria en virtud del Reglamento de ejecución (UE) 2022/791.
¿Cuál es la anterior norma que se modifica?
Se modifica la Resolución de 27 de septiembre de 2022 que ya establecía los criterios técnicos y medios electrónicos para estas obligaciones declarativas. Los detalles específicos de qué aspectos se modifican constan en el texto completo disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14334.

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